Permiten enviar comunicaciones y notificaciones en forma electrónica a personas, empresas y organismos en general, de manera ágil sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando costos adicionales a los destinatarios. Permiten la eliminación del papel y del proceso de notificación físico de documentos y comunicaciones tanto de la administración pública como de cualquier empresa.
En la medida que el documento a notificar requiera ser suscrito por el autor/emisor del mismo, será necesario que dicho documento sea firmado digitalmente empleado un certificado digital emitido por Entidades Acreditadas. Asimismo, el proceso de firma deberá ser realizado utilizando un software acreditado. Por ejemplo: Resoluciones Judiciales, cartas notariales, requerimientos de pago, etc.
Si el documento no requiere de firma, bastará que el mismo sea generado en medios digitales. Por ejemplo: recibo de pago de servicios públicos, estado de cuentas bancarias.
Envío a un domicilio electrónico
Necesariamente el destinatario de una notificación deberá contar con un domicilio electrónico para poder efectuar válidamente la misma.
Cualquier documento por más que pueda haberse generado en medios digitales de manera correcta si es notificado a cualquier otro destino que no sea un domicilio electrónico (por ejemplo: correo electrónico, buzón electrónico, etc.), carece de valor legal, pudiendo dicha notificación ser repudiable (desconocida) a futuro por su destinatario.
La notificación electrónica permite generar un acuse de recibo válido legalmente: conteniendo la fecha, hora, segundo y fracción de segundo exactos, en que el documento fue depositado en el domicilio electrónico.
Continuar
+51 (1) 424-9580
Jr. Roca de Vergallo 133 Magdalena del Mar, Lima - Perú